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Impuestos del investigador en España: ¿cuándo es accesible el régimen especial del 24 % / 47 %?

Todo depende de la forma de la relación: contrato de trabajo o solo convenio de acogida. Explicamos qué causa del art. 93 LIRPF encaja.

Basado en el art. 93.1.b) LIRPF y el art. 72 de la Ley 14/2013

Respuesta corta

Si tiene contrato de trabajo con un empleador en España, encaja la causa del art. 93.1.b).1º LIRPF: desplazamiento como consecuencia del inicio de una relación laboral con un empleador en España (también por desplazamiento ordenado con carta de desplazamiento o en modalidad de teletrabajo). El estatus de investigador del art. 72.1 de la Ley 14/2013 abarca cuatro grupos; para la modalidad UE se exige convenio de acogida o contrato de trabajo (art. 72.2.a).

Si solo tiene un convenio de acogida sin contrato de trabajo, la causa 1º no encaja directamente. La alternativa es la causa 4º: profesional que realiza formación, investigación, desarrollo e innovación, con una remuneración superior al 40 % del total de rendimientos de actividades empresariales, profesionales y del trabajo; la prueba la fija el reglamento. El texto no dice si un convenio entra automáticamente en la causa 4º, por lo que debe comprobarse según su caso.

§ Art. 93.1.b).1º y 4º LIRPF (Ley 35/2006); art. 72 Ley 14/2013.

Condiciones del art. 93 LIRPF comunes a todas las causas

Hay que no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. El régimen se aplica en el período del cambio de residencia y en los cinco siguientes, es decir, hasta seis años. La renta principal tributa con una escala del 24 % hasta 600.000 € al año y del 47 % por encima, sin deducciones ni compensaciones, y las rentas del ahorro siguen otra escala. El procedimiento para ejercer la opción lo fija el Ministerio de Hacienda por norma aparte: compruébelo, y su plazo, antes de presentar. El análisis general del régimen está en el artículo «Impuestos del nómada digital».

§ Art. 93.1 y 93.2 LIRPF (Ley 35/2006).

A qué conviene prestar atención

  1. La forma de la relación decideContrato de trabajo, convenio de acogida o ambos llevan a causas distintas. Determine la suya antes de elegir el régimen.
  2. Umbral del 40 % en la causa 4ºLa remuneración por la actividad investigadora debe superar el 40 % del total de rendimientos de actividades empresariales, profesionales y del trabajo.
  3. Documentos de la relación con el centroEl contrato, el convenio de acogida y la carta de desplazamiento (si existe) sirven para acreditar la causa.
Lo que no está verificado
El procedimiento de la opción y los requisitos reglamentarios de prueba de la causa 4º no están verificados en nuestros materiales. No calcule de antemano el resultado fiscal.