Respuesta corta
Si tiene contrato de trabajo con un empleador en España, encaja la causa del art. 93.1.b).1º LIRPF: desplazamiento como consecuencia del inicio de una relación laboral con un empleador en España (también por desplazamiento ordenado con carta de desplazamiento o en modalidad de teletrabajo). El estatus de investigador del art. 72.1 de la Ley 14/2013 abarca cuatro grupos; para la modalidad UE se exige convenio de acogida o contrato de trabajo (art. 72.2.a).
Si solo tiene un convenio de acogida sin contrato de trabajo, la causa 1º no encaja directamente. La alternativa es la causa 4º: profesional que realiza formación, investigación, desarrollo e innovación, con una remuneración superior al 40 % del total de rendimientos de actividades empresariales, profesionales y del trabajo; la prueba la fija el reglamento. El texto no dice si un convenio entra automáticamente en la causa 4º, por lo que debe comprobarse según su caso.
Condiciones del art. 93 LIRPF comunes a todas las causas
Hay que no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. El régimen se aplica en el período del cambio de residencia y en los cinco siguientes, es decir, hasta seis años. La renta principal tributa con una escala del 24 % hasta 600.000 € al año y del 47 % por encima, sin deducciones ni compensaciones, y las rentas del ahorro siguen otra escala. El procedimiento para ejercer la opción lo fija el Ministerio de Hacienda por norma aparte: compruébelo, y su plazo, antes de presentar. El análisis general del régimen está en el artículo «Impuestos del nómada digital».
A qué conviene prestar atención
- La forma de la relación decideContrato de trabajo, convenio de acogida o ambos llevan a causas distintas. Determine la suya antes de elegir el régimen.
- Umbral del 40 % en la causa 4ºLa remuneración por la actividad investigadora debe superar el 40 % del total de rendimientos de actividades empresariales, profesionales y del trabajo.
- Documentos de la relación con el centroEl contrato, el convenio de acogida y la carta de desplazamiento (si existe) sirven para acreditar la causa.