¿Realiza actividad investigadora mediante convenio con una organización española? El estatuto «investigador» (art. 72 Ley 14/2013) tiene dos modalidades.
Modalidad UE
Modalidad nacional
Es el documento que vincula al investigador con la organización de acogida. Para la modalidad UE, además de los requisitos generales, hay que presentar un convenio de acogida o un contrato de trabajo (art. 72.2.a Ley 14/2013).
Qué debe incluir el convenio
En qué fijarse
Los doctorandos se equiparan a los investigadores, pero pueden optar por el régimen que les resulte más favorable — la autorización general de estancia por estudios, si se ajusta mejor a su caso.
Tras finalizar la investigación, puede pasar a un estatus de búsqueda de empleo; los plazos y condiciones dependen de los criterios vigentes de la UGE y se confirman según su caso.
Los familiares tienen derecho a solicitar junto con el investigador o con posterioridad — según las reglas generales de la sección «Movilidad internacional» (art. 62.4): cónyuge/pareja, hijos menores, hijos mayores de edad dependientes sin familia propia, ascendientes a cargo.
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