Todos los estatutos de la Ley 14/2013
Investigador

Residencia para actividad
investigadora en España

¿Realiza actividad investigadora mediante convenio con una organización española? El estatuto «investigador» (art. 72 Ley 14/2013) tiene dos modalidades.


Dos modalidades — art. 72 Ley 14/2013

Art. 72.5–72.6

Modalidad UE

  • Para titulares de doctorado o de una cualificación que dé acceso al doctorado.
  • Derecho de movilidad por todo el territorio de la UE.
  • Derecho a impartir docencia además de la actividad investigadora (art. 72.4).
Art. 72.2.b

Modalidad nacional

  • El resto de casos, no incluidos en la modalidad europea.
  • Vínculo con la organización de acogida: contrato de trabajo o convenio de acogida. La carta de invitación aceptada se equipara a un convenio solo en la modalidad europea (art. 72.2.a).
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La autorización tiene una validez de tres años, o la duración del convenio o contrato de acogida si es menor (art. 72.3 Ley 14/2013). Después puede pedirse su renovación por dos años, y la residencia permanente a los cinco años, en los términos del art. 75.2 de la misma ley.

Convenio de acogida

Es el documento que vincula al investigador con la organización de acogida. Para la modalidad UE, además de los requisitos generales, hay que presentar un convenio de acogida o un contrato de trabajo (art. 72.2.a Ley 14/2013).

Mínimo

Qué debe incluir el convenio

  • El título o propósito de la actividad de investigación, o el ámbito de investigación.
  • El compromiso del investigador de tratar de completar la actividad de investigación.
  • El compromiso de la organización de acoger al investigador con ese fin.
  • La fecha inicial y final de la actividad, o su duración estimada.
  • Información sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros, si la hay.
Formalización

En qué fijarse

  • Carta de invitación: la carta que el investigador ha aceptado expresamente puede considerarse un convenio si recoge todo este contenido mínimo (art. 72.2.a).
  • Formato: el art. 72 no prevé un modelo oficial; lo que importa es el contenido. Para la modalidad nacional (art. 72.2.b) la ley no enumera un contenido mínimo, así que lo que exija la UGE lo confirmamos antes de presentar la solicitud.
  • Duración de la autorización: tres años o, si el convenio (o el contrato) es más corto, la duración de este (art. 72.3). Por eso las fechas del convenio son importantes.
  • Organización: las entidades de investigación pueden solicitar su inscripción en la UGE, con validez de 5 años renovables. A la entidad inscrita no se le exige acreditar, al presentar la solicitud, los recursos económicos suficientes ni el pago de la tasa (art. 72.8). Pregunte si su organización está inscrita.

Casos particulares

Los doctorandos se equiparan a los investigadores, pero pueden optar por el régimen que les resulte más favorable — la autorización general de estancia por estudios, si se ajusta mejor a su caso.

Tras finalizar la investigación, puede pasar a un estatus de búsqueda de empleo; los plazos y condiciones dependen de los criterios vigentes de la UGE y se confirman según su caso.

Familia

Los familiares tienen derecho a solicitar junto con el investigador o con posterioridad — según las reglas generales de la sección «Movilidad internacional» (art. 62.4): cónyuge/pareja, hijos menores, hijos mayores de edad dependientes sin familia propia, ascendientes a cargo.

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¿Desde dónde presentar la solicitud? Qué autorizaciones se presentan en el consulado, cuáles desde España y cuáles solo desde España: Consulado o España: desde dónde puedes presentar la solicitud.