Respuesta corta
Sí, la causa figura expresamente. El art. 93.1.b).3º LIRPF reconoce el desplazamiento como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento del art. 70 de la Ley 14/2013. Según el art. 70.1, esa actividad debe ser innovadora o tener especial interés económico para España y contar con un informe favorable de ENISA.
La norma remite a un reglamento los términos de aplicación de esta causa («en los términos establecidos reglamentariamente»), así que no dé por automático el régimen solo por haber obtenido el estatus: compruebe los requisitos reglamentarios antes de elegirlo.
Condiciones del art. 93 LIRPF comunes a todas las causas
Hay que no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. El régimen se aplica en el período del cambio de residencia y en los cinco siguientes, es decir, hasta seis años. La renta principal tributa con una escala del 24 % hasta 600.000 € al año y del 47 % por encima, sin deducciones ni compensaciones, y las rentas del ahorro siguen otra escala. El procedimiento para ejercer la opción lo fija el Ministerio de Hacienda por norma aparte: compruébelo, y su plazo, antes de presentar. El análisis general del régimen está en el artículo «Impuestos del nómada digital».
A qué conviene prestar atención
- La causa funciona con la actividad reconocidaSe trata de una actividad calificada conforme al art. 70. Si el proyecto aún está siendo evaluado, la causa fiscal todavía no está acreditada.
- El establecimiento permanente no bloquea el régimenPara las causas de actividad emprendedora y de profesional altamente cualificado no se aplica la prohibición general de rentas obtenidas mediante establecimiento permanente (art. 93.1.c).
- Su papel personal en el proyectoEl art. 70.2 valora el perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto y, si hay varios socios, la participación de cada uno. Mantenga en orden los documentos sobre su papel.