Qué es el NIE
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número personal de cada persona extranjera en España. Según el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (Real Decreto 1155/2024, art. 205) es personal, único y secuencial: cada persona tiene un solo número y no cambia al cambiar de situación. Debe figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten.
El número es un identificador (art. 205.2), no una autorización para vivir o trabajar en España. El derecho a permanecer lo da otro documento: visado, autorización o registro, como se explica más abajo.
NIE y TIE: la diferencia
| NIE | TIE | |
|---|---|---|
| Qué es | Un número (identificador de la persona extranjera) | Una tarjeta (tarjeta de identidad de extranjero): según el Reglamento, el documento que identifica a la persona extranjera y acredita su situación legal en España |
| Quién lo obtiene | Quien tiene iniciado un procedimiento para un documento de permanencia, quien tiene un expediente en materia de extranjería y quien se relaciona con España por intereses económicos, profesionales, sociales o de otra índole | Quien tiene visado o autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses |
| Cómo se obtiene | Se asigna de oficio o a solicitud | Hay que solicitarla personalmente en el plazo de un mes |
| Vigencia | El número le acompaña | La misma que la autorización que justifica su expedición |
Cómo tramitar la tarjeta y la cita para huellas lo explicamos aparte: página sobre EX-17 (TIE) y cita para huellas. Aquí solo hablamos del número.
A quién se le asigna de oficio y a quién le toca pedirlo
El art. 205.3 distingue dos grupos.
- De oficio. La Dirección General de la Policía asigna el número a quien tiene iniciado un procedimiento para un documento de permanencia o un expediente de extranjería. En visados, solo en los que habilitan a permanecer más de 90 días naturales en cualquier período de ciento ochenta días sin necesidad de autorización de estancia de larga duración o de residencia temporal.
- A solicitud. Si se relaciona con España por intereses económicos, profesionales o sociales, no se asigna de oficio: hay que pedirlo. Con dos requisitos: no encontrarse en España en situación irregular y comunicar los motivos de la solicitud.
Cómo y dónde solicitar el NIE
Según el art. 205.4, la solicitud se presenta así:
- Si está en España: personalmente ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía.
- Si está fuera de España: a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior, que la dirigen a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
- El mismo régimen se aplica a los certificados de residente y de no residente (art. 205.5).
Si es ciudadano de la UE o del EEE
Para ciudadanos de la UE y del EEE rige el Real Decreto 240/2007. Si va a permanecer más de tres meses, debe solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de tres meses desde la entrada en España. El NIE consta en el certificado de registro (art. 7.5).
Cuánto cuesta
El anexo de la Orden PJC/617/2025 recoge el epígrafe 5.12 «Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado»: 9,84 €. Según el art. 1.2 de esa Orden, las cuantías se incrementan al comienzo de cada ejercicio según las leyes de presupuestos, así que conviene comprobar el importe vigente en el impreso oficial antes de pagar. El orden general de pago de tasas está en la página sobre la tasa 052.