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NIE en España: qué es, en qué se diferencia de la TIE y cómo obtenerlo

El NIE y la TIE se confunden constantemente. En pocas palabras: el NIE es su número de extranjero y la TIE es la tarjeta en la que ese número figura. El número se puede obtener sin tarjeta y sin residencia.

Información según arts. 205, 206 y 209 del RD 1155/2024, art. 7 del RD 240/2007 y anexo de la Orden PJC/617/2025

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Qué es el NIE

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número personal de cada persona extranjera en España. Según el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (Real Decreto 1155/2024, art. 205) es personal, único y secuencial: cada persona tiene un solo número y no cambia al cambiar de situación. Debe figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten.

§ Art. 205.1 RD 1155/2024: «…serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.»

El número es un identificador (art. 205.2), no una autorización para vivir o trabajar en España. El derecho a permanecer lo da otro documento: visado, autorización o registro, como se explica más abajo.

NIE y TIE: la diferencia

NIETIE
Qué esUn número (identificador de la persona extranjera)Una tarjeta (tarjeta de identidad de extranjero): según el Reglamento, el documento que identifica a la persona extranjera y acredita su situación legal en España
Quién lo obtieneQuien tiene iniciado un procedimiento para un documento de permanencia, quien tiene un expediente en materia de extranjería y quien se relaciona con España por intereses económicos, profesionales, sociales o de otra índoleQuien tiene visado o autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses
Cómo se obtieneSe asigna de oficio o a solicitudHay que solicitarla personalmente en el plazo de un mes
VigenciaEl número le acompañaLa misma que la autorización que justifica su expedición

Cómo tramitar la tarjeta y la cita para huellas lo explicamos aparte: página sobre EX-17 (TIE) y cita para huellas. Aquí solo hablamos del número.

A quién se le asigna de oficio y a quién le toca pedirlo

El art. 205.3 distingue dos grupos.

  • De oficio. La Dirección General de la Policía asigna el número a quien tiene iniciado un procedimiento para un documento de permanencia o un expediente de extranjería. En visados, solo en los que habilitan a permanecer más de 90 días naturales en cualquier período de ciento ochenta días sin necesidad de autorización de estancia de larga duración o de residencia temporal.
  • A solicitud. Si se relaciona con España por intereses económicos, profesionales o sociales, no se asigna de oficio: hay que pedirlo. Con dos requisitos: no encontrarse en España en situación irregular y comunicar los motivos de la solicitud.

Cómo y dónde solicitar el NIE

Según el art. 205.4, la solicitud se presenta así:

  • Si está en España: personalmente ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía.
  • Si está fuera de España: a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior, que la dirigen a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
  • El mismo régimen se aplica a los certificados de residente y de no residente (art. 205.5).
§ Art. 205.4 RD 1155/2024: «El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.»
⚠ El silencio es negativo
Si transcurren cinco días sin respuesta, según el texto del art. 205.4 la solicitud se entiende desestimada. No espere un número «automático»: si no hay respuesta, hay que consultar el estado en el órgano ante el que se presentó.

Si es ciudadano de la UE o del EEE

Para ciudadanos de la UE y del EEE rige el Real Decreto 240/2007. Si va a permanecer más de tres meses, debe solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de tres meses desde la entrada en España. El NIE consta en el certificado de registro (art. 7.5).

§ Art. 7.5 RD 240/2007: «…siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.»

Cuánto cuesta

El anexo de la Orden PJC/617/2025 recoge el epígrafe 5.12 «Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado»: 9,84 €. Según el art. 1.2 de esa Orden, las cuantías se incrementan al comienzo de cada ejercicio según las leyes de presupuestos, así que conviene comprobar el importe vigente en el impreso oficial antes de pagar. El orden general de pago de tasas está en la página sobre la tasa 052.

Dos errores frecuentes

✗ «El NIE es la residencia»
No. El NIE identifica a la persona; el derecho a permanecer lo acreditan el visado, la autorización, la TIE o el certificado de registro (art. 206).
✗ «TIE y NIE son dos números distintos»
No. El número es uno solo. En la TIE figura el mismo NIE que ya pudo tener antes (art. 205.2).
✓ En resumen
El NIE se puede pedir antes de mudarse si tiene intereses reales en España y no está en situación irregular. La TIE es un paso aparte y solo hace falta con una autorización superior a seis meses.

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