El derecho de un menor a estudiar en España no depende de la situación administrativa de sus padres, pero los plazos y el procedimiento de admisión y matrícula los fija cada comunidad autónoma. A continuación se explican las reglas generales y el procedimiento de Andalucía, según el Decreto 21/2020 y la Orden de 20 de febrero de 2020, que regulan la admisión en el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación especial, la ESO y el bachillerato. En otras comunidades las fechas y los impresos son distintos, por lo que hay que consultar el calendario de cada una. La relación entre la escolarización y la renovación de la residencia de los padres se explica en el artículo Escolarización de menores en España.
Conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, y los menores de dieciocho años tienen también derecho a la enseñanza posobligatoria. Si el menor cumple dieciocho años durante el curso escolar, conserva ese derecho hasta su finalización. El apartado 1 de ese artículo no condiciona el derecho a la autorización de residencia. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años. El alumnado tiene derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso. El artículo 84 de la misma ley prohíbe la discriminación en la admisión por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad y cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Si la familia ya reside en España antes de marzo, el menor participa en el procedimiento ordinario. Según el artículo 21 de la Orden de 20 de febrero de 2020, el plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 31 de marzo de cada año. La solicitud es única: presentar más de una, o hacerlo fuera de plazo, hace perder todos los derechos de prioridad (artículo 43.6 del Decreto 21/2020). Se presenta en el centro solicitado como prioritario, en el modelo del Anexo III, que los centros facilitan gratuitamente, o por vía telemática. La firma una de las personas que ejercen la representación legal y ostentan la guarda y custodia (artículo 43.3). Además del centro prioritario, se pueden relacionar otros por orden de preferencia para el caso de que no haya plaza. El nombre y los apellidos deben coincidir exactamente con los del documento nacional de identidad, el libro de familia o un documento equivalente. Si hay dudas sobre qué documento sirve en una familia extranjera, conviene preguntarlo en el centro.
El resto de las fechas lo fija cada año una resolución de la Dirección General competente. Para el curso 2026/27, los centros debían publicar la relación de solicitantes hasta el 20 de abril, el sorteo y las resoluciones de admisión se fijaron para el 14 de mayo y la adjudicación de plaza al alumnado no admitido en el centro prioritario para el 25 de mayo. Esas fechas no se pueden trasladar al año siguiente: hay que consultar la resolución del curso correspondiente en el BOJA.
Cuando no hay plazas suficientes, el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006 fija como criterios prioritarios la existencia de hermanos matriculados en el centro, la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo y la renta per cápita de la unidad familiar, y además se tienen en cuenta la familia numerosa, la discapacidad y otras circunstancias. Ninguno de estos criterios es excluyente. La plaza se confirma con la matrícula: del 1 al 8 de junio en infantil, primaria, educación especial y ESO en centros públicos que también imparten primaria, y del 1 al 10 de julio en el resto de la ESO y en bachillerato (artículo 27 de la Orden).
Si el procedimiento ordinario y la matrícula del alumnado no admitido en el centro prioritario ya han terminado, se aplica el procedimiento extraordinario del artículo 51 del Decreto 21/2020 y del artículo 29 de la Orden, previsto para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, entre otras por traslado de la unidad familiar. La solicitud es única y se presenta en el centro en el que se quiere ingresar o en la delegación territorial competente en materia de educación de la provincia, en el modelo del Anexo IX. Si el centro tiene plazas vacantes, la dirección del centro estima la solicitud y matricula al alumno en el sistema Séneca. Si no las tiene, la solicitud pasa a la delegación, que ofrecerá otros centros con plazas vacantes. Si el menor requiere recursos específicos de difícil generalización, la solicitud solo se estima en un centro que los tenga, y en caso contrario la delegación asigna plaza en uno que disponga de ellos. La matrícula en el centro asignado debe formalizarse en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la notificación, y en caso contrario se entiende que se desiste de la plaza. La lista de no admitidos sigue vigente hasta el inicio efectivo de las clases, y las vacantes posteriores se ofrecen al alumnado del procedimiento extraordinario (artículo 50.2).
El listado de documentos acreditativos lo determina una orden de la Consejería competente en materia de educación, que debe respetar el derecho a no aportar los que ya obren en poder de la Administración (artículo 19 del Decreto 21/2020). El domicilio lo obtiene la Consejería directamente del Instituto Nacional de Estadística, salvo que la persona se oponga. Si los datos no coinciden con el domicilio de la solicitud, la dirección del centro puede requerir el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento (artículo 9 de la Orden). Si el menor tiene estudios previos en otro país, su reconocimiento se tramita por separado: al presentar la solicitud de homologación se puede obtener un volante que permite la matrícula condicional mientras no llega la resolución. Se explica en el artículo Homologación y equivalencia de estudios extranjeros.
El artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006 obliga a las Administraciones a favorecer la incorporación del alumnado de incorporación tardía y a escolarizarlo en el curso más adecuado según sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, con los apoyos oportunos. Conforme al artículo 79, para quienes presentan graves carencias lingüísticas o en sus conocimientos básicos se desarrollan programas específicos, simultáneos a la escolarización en los grupos ordinarios. Las Administraciones deben, además, adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo.
Quien tenga una autorización de residencia y menores en edad de escolarización obligatoria debe acreditar la escolarización mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes al renovarla, y también al solicitar la residencia de larga duración cuando la solicitud se fundamente en periodos de residencia previos. Conforme al Real Decreto 1155/2024 (artículos 64, 71, 80, 86 y 184), si no queda acreditada, la Oficina de extranjería advierte por escrito de que hay un mes para escolarizar al menor y presentar el informe. Si no se hace, la autorización no será renovada y, en la residencia de larga duración, no será concedida. Por eso no conviene retrasar la matrícula.
Primero hay que determinar si en ese momento está abierto el procedimiento ordinario de marzo o si ya rige el extraordinario. Después conviene reunir los documentos del menor y la acreditación del domicilio, localizar los centros más cercanos en el portal oficial de escolarización de la Junta de Andalucía y presentar una única solicitud dentro del plazo. Si el menor ha estudiado en el extranjero, conviene solicitar cuanto antes la homologación para obtener el volante.
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