La escolarización no se comprueba por simple formalismo. Si no se acredita, la renovación no sale adelante, y el requerimiento llega a la vez al expediente del padre, al de la madre y a los de los propios menores. Aquí tiene qué artículos la exigen, qué documento sirve y de cuánto plazo dispone para subsanar.
En España la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Es materia constitucional, no de una circular ministerial.
«La enseñanza básica es obligatoria y gratuita».
Las edades las fija la ley de educación: diez años de escolaridad, de los seis a los dieciséis.
«La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad».
En el caso del menor extranjero, la ley no habla solo de un derecho: emplea también la palabra «deber».
«Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria».
El art. 9.4 LO 4/2000 lo traslada al plano documental: el extranjero residente con hijos en edad escolar en España está obligado a acreditar su escolarización mediante informe de las autoridades autonómicas competentes, tanto al solicitar la renovación de su autorización como al pedir la residencia de larga duración.
El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) recoge este requisito de forma expresa en varios procedimientos:
Renovación de residencia no lucrativa
Los menores a su cargo deben permanecer escolarizados durante toda su permanencia en España y, junto con la solicitud, se aporta el informe de las autoridades autonómicas.
Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena
Entre la documentación de la renovación se incluye el informe de escolarización de los menores a su cargo.
Renovación de residencia y trabajo por cuenta propia
La solicitud debe acompañarse en todo caso de ese informe.
Renovación por reagrupación familiar
Requisito de escolarización y aportación del informe junto con la solicitud.
Solicitud de reagrupación familiar
Si otros hijos menores ya se encuentran en España, tienen que estar escolarizados.
Residencia de larga duración nacional
Cuando la solicitud se basa en periodos de residencia previos, el informe forma parte de la documentación obligatoria.
En el cuadro anterior figuran los procedimientos en los que el requisito aparece literalmente en el reglamento. La obligación del art. 9.4 LO 4/2000 va más allá: alcanza a cualquier renovación de la autorización y a la solicitud de larga duración, sea cual sea el tipo de residencia que usted tenga.
La obligación de escolarizar al menor no nace con la renovación. El art. 9.1 LO 4/2000 se refiere al menor que se encuentra en España, no a la fase en la que esté el expediente. La exigencia de aportar el informe la ley la reserva a las renovaciones y a la larga duración (art. 9.4 LO 4/2000); por eso en los procedimientos iniciales no se pide con carácter general.
Conviene no confundir este supuesto con el de la familia que ya vive en España. Buena parte de las autorizaciones se obtienen precisamente desde aquí: arraigo, modificación a una autorización que habilita para trabajar (arts. 190 y 191 RD 1155/2024), circunstancias excepcionales. En esos casos los menores ya están en España y, por el art. 9.1, deben estar escolarizados, pero el reglamento no incluye en esos procedimientos un apartado específico de aportación del informe.
Hay tres procedimientos iniciales en los que la escolarización se comprueba desde el primer momento:
Si usted solicita la reagrupación familiar
Los demás menores a su cargo que ya se encuentren en España deben estar escolarizados: es condición de la propia solicitud.
Residencia del menor nacido en España
Si el menor está en edad escolar, hay que acreditar en el expediente su matrícula en un centro de enseñanza oficial.
Residencia del menor acompañado nacido en el extranjero
El mismo requisito: acreditar que el menor está matriculado en un centro de enseñanza oficial.
«Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar en el procedimiento que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza oficial autorizado».
Mención aparte para el arraigo. En los artículos de arraigo (arts. 125 a 139 RD 1155/2024) la escolarización de los hijos no figura entre los requisitos: la palabra «escolarización» no aparece en ellos. De lo que hablan es de la formación del propio solicitante, en el arraigo socioformativo. Pero el art. 9.1 LO 4/2000 rige también aquí, y la primera renovación de la tarjeta que se obtenga se regirá por las reglas generales, informe incluido.
Conclusión práctica: la plaza escolar conviene buscarla en cuanto el menor llega a España, y no cuando se acerca la fecha de la siguiente solicitud. Un mes para subsanar da para poco si en su comunidad autónoma hay lista de espera para la matriculación.
La norma identifica con claridad de dónde tiene que salir el documento:
«informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo».
La hoja informativa del ministerio sobre la renovación de la residencia no lucrativa (Hoja 7, actualizada en mayo de 2025) repite la misma fórmula: «informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, que acredite su escolarización».
En la práctica suele servir el certificado de un centro educativo público, porque el colegio público forma parte del sistema educativo de la comunidad autónoma. Ese documento se expide en papel oficial de la Consejería o de la Junta, con número de registro de salida, firma de la dirección y código seguro de verificación. Eso sí es un documento de las autoridades autonómicas, y no una simple nota del colegio.
Ahora bien, el procedimiento lo fija cada comunidad autónoma. En unas se emite un informe de escolarización de menores a su cargo a través de la administración autonómica; en otras basta con el certificado del centro. Infórmese en su comunidad antes de presentar la solicitud y, si en el requerimiento Extranjería le pide precisamente el informe del órgano de educación, aporte ese y no otra vez el certificado del colegio.
El reglamento describe el mecanismo paso a paso y lo cierra con la denegación:
«…la Oficina de extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito a la persona solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de un mes, la autorización no será renovada».
Al margen del expediente de extranjería opera la ley de protección del menor. La falta de escolarización figura allí entre las circunstancias que, con la suficiente gravedad, pueden dar lugar a la declaración de desamparo:
«La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria».
Los supuestos menos graves se encauzan por el art. 17 de la misma ley como situación de riesgo: la administración elabora un plan de intervención con la familia, y el centro escolar participa en él. La obligación de educar al menor está además en el Código Civil: la patria potestad comprende «educarlos y procurarles una formación integral» (art. 154, apartado 1.º).
Por qué el requerimiento llega a toda la familia a la vez. El requisito está redactado como «los menores a su cargo deben estar escolarizados» y se dirige a cada solicitante adulto que tenga a esos menores a su cargo. Un único defecto en el informe genera requerimiento en el expediente de la madre, en el del padre y en los de los propios menores.
Si el requerimiento afecta a varios expedientes o está redactado de forma poco clara, conviene analizarlo antes de contestar: cómo leer un requerimiento de Extranjería y responderlo.
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