Es una notificación oficial de la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería) durante la tramitación de tu expediente. En ella la Administración pide:
El requerimiento siempre cita una norma concreta e indica el plazo y la consecuencia de no atenderlo. Un requerimiento legítimo se basa en la norma, no en «porque la Administración lo ha decidido».
A veces ya tienes, por ejemplo, el padrón como prueba de residencia y aun así la Administración pide «más y más» documentos. La ley pone límites a esto.
En los casos de arraigo, los tribunales suelen partir de que la continuidad de la estancia no se prueba mes a mes, sino mediante una valoración conjunta de los documentos. Si del conjunto se desprende razonablemente que la persona ha vivido en el país, la Administración no debe exigir una prueba separada de cada mes.
— línea consolidada de la jurisprudencia (TSJ) en casos de arraigo
En la práctica: al presentar la solicitud conviene adjuntar de entrada varias pruebas de presencia (padrón + transporte + tarjeta sanitaria), no porque la ley exija «un montón», sino para evitar un requerimiento y no perder tiempo. El plazo de presentación terminó el 30.06.2026.
Por lo general no se avisa una segunda vez. Normalmente la Administración notifica una sola vez. Si se pasa el plazo, el expediente se archiva. Los días hábiles se cuentan sin fines de semana ni festivos; el tipo exacto de plazo míralo siempre en la propia notificación.
Si no respondes a tiempo, el expediente se archiva. Importante: el archivo no es una denegación sobre el fondo; el expediente simplemente se cierra sin resolución.
No se cumplió un requerimiento concreto a tiempo. El expediente se cierra «por desistimiento del solicitante».
El expediente queda paralizado por causa que te es imputable. La Administración advierte y a los 3 meses archiva.
En ambos casos no ha habido denegación sobre el fondo, así que la situación se puede corregir.
No confundas el recurso. En extranjería la resolución suele ser susceptible de recurso de reposición, no de recurso de alzada. Presentar la alzada donde no corresponde puede costarte el plazo para recurrir. Qué recurso interponer y ante qué órgano viene siempre indicado en la propia resolución.
Plazo cerrado. El plazo de presentación de la regularización terminó el 30.06.2026. Tras esa fecha, «volver a presentar» ya no es posible y solo queda recurrir. Una vez vencidos los plazos de recurso, el archivo es definitivo. No pierdas ni un día.
Ejemplo de preparación de la respuesta a un requerimiento de tasa. Mira cómo funciona la herramienta.
El requerimiento puede llegar de forma electrónica, en la carpeta ciudadana / sede electrónica. Es fácil que se te pase.
En la sede electrónica (infoext2) o por SMS: envía EXPE y el número de expediente.
No lo dejes para el último día: el plazo puede ser en días hábiles y más corto de lo que parece.
El justificante de envío o de pago es tu defensa si surge una discusión sobre el plazo.