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Notificaciones electrónicas de las administraciones españolas: cómo no perder el plazo

La notificación electrónica se considera practicada cuando la abres. Si no la abres, se entiende rechazada a los diez días naturales y el procedimiento sigue su curso. El plazo para responder corre igualmente, así que se puede perder sin haber leído ni una sola notificación.

Analizar mi situación

Qué es DEHú

DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) es la dirección electrónica única en la que las administraciones ponen a disposición sus notificaciones. Las notificaciones de los órganos de la Administración General del Estado se ponen a disposición en DEHú, y el organismo puede además duplicarlas en su sede electrónica. Las administraciones autonómicas y locales deciden por su cuenta si usan DEHú, su propia sede o ambos canales (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 43.1; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 42.1). La notificación se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Para entrar necesitas certificado electrónico o Cl@ve; cómo conseguirlos está en el artículo «Certificado electrónico y Cl@ve para extranjeros».

Si las notificaciones electrónicas son obligatorias para ti

Regla general: la persona física elige si se comunica con la administración por medios electrónicos o no, salvo que esté obligada (art. 14.1 de la Ley 39/2015). Están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (por los trámites que realicen en ejercicio de dicha actividad), quienes representen a un obligado y los empleados de las administraciones públicas por los trámites que realicen por razón de su condición (art. 14.2). Además, un reglamento puede establecer la obligación para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas, pero solo cuando quede acreditado que esos colectivos tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios (art. 14.3 de la Ley 39/2015; art. 3.3 del Real Decreto 203/2021). Si existe obligación, la notificación también es electrónica (art. 41.1 de la Ley 39/2015).

En los trámites de extranjería esto se resolvió así. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, obligaba en su art. 197.2 a las personas físicas a relacionarse por medios electrónicos en siete tipos de solicitudes: prórroga de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; renovación de la autorización no lucrativa; autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena; renovación de la de trabajo por cuenta propia; renovación de residencia con excepción a la autorización de trabajo; trabajo de temporada; y gestión colectiva de contrataciones en origen. El Tribunal Supremo declaró nulo el art. 197.2 en su totalidad (STS 868/2026, de 8 de julio de 2026, recurso 19/2025, y sentencia de 29 de julio de 2026 en el recurso 21/2025). Las sentencias se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de septiembre de 2026. El Tribunal señaló que la norma no justificaba ni el acceso de esos colectivos a los medios electrónicos ni la necesidad de un canal exclusivamente electrónico, pero dejó abierta la posibilidad de volver a imponer la obligación si se motiva. De ahí se deduce que, para esos trámites, el reglamento ya no impone por sí solo la relación electrónica y, salvo que otra norma la imponga, rige la regla general del art. 14.1. Cómo se refleja en los formularios y en la práctica de presentación hay que mirarlo en cada trámite, porque los formularios y las hojas informativas del Ministerio pueden ser anteriores a las sentencias.

En varios trámites la elección se hace en el propio formulario. En los formularios oficiales EX-31 (disposición adicional 20.ª del Real Decreto 1155/2024) y EX-32 (disposición adicional 21.ª) hay una casilla «CONSIENTO» para la notificación electrónica a través de DEHú, para la que se exige certificado o Cl@ve en vigor. La nota del formulario dice que están obligadas a recibir notificaciones electrónicas las personas jurídicas y los colectivos de personas físicas con acceso garantizado a la tecnología, y que las demás solo las recibirán por esa vía si marcan el consentimiento. La notificación se pone a disposición en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (sede.administracionespublicas.gob.es), con acceso mediante certificado de DNI o NIE desde el apartado de «domicilio para notificaciones». Si no marcas la casilla y no estás obligado, la notificación llegará en papel a la dirección que indiques y, si no se puede practicar, se anunciará en el BOE (art. 44 de la Ley 39/2015), en la práctica a través del Tablón Edictal Único.

La elección se puede cambiar en cualquier momento. El cambio surte efecto a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano reciba la comunicación (arts. 14.1 y 41.1 de la Ley 39/2015; art. 3.2 del Real Decreto 203/2021).

La regla de los diez días

Si la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido tú, se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que accedas a ella (art. 43.2 de la Ley 39/2015). El rechazo no detiene el procedimiento: el trámite se considera efectuado y el expediente sigue adelante (art. 41.5 de la Ley 39/2015; art. 44.5 del Real Decreto 203/2021). Antes de abrir la notificación, el propio sistema te lo advierte.

La consecuencia práctica afecta a los plazos. El plazo para contestar un requerimiento de subsanación es, por regla general, de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación (arts. 73.1 y 30.2 y 30.3 de la Ley 39/2015, salvo que la norma del procedimiento fije otro). El cómputo depende de la notificación, y esta se produce cuando accedes o cuando pasan los diez días naturales. Si la abres el noveno día, el cómputo empieza al día siguiente. Si no la abres, empieza pasados los diez días, y cada día que transcurra hasta que te enteres del requerimiento ya habrá reducido tu plazo de respuesta.

Qué configurar para no perder una notificación

Primero: deja a la administración un correo electrónico y un teléfono para los avisos. El aviso se envía cuando la notificación ya está puesta a disposición. Pero tiene carácter meramente informativo: si no se envía o no lo recibes, la notificación sigue siendo plenamente válida (art. 41.6 de la Ley 39/2015; art. 43.1 del Real Decreto 203/2021). Es tu responsabilidad que tengas acceso al correo y al teléfono que indicaste, y si dejan de funcionar debes comunicarlo a la administración.

Segundo: entra tú mismo en tu buzón. El aviso no sustituye a la revisión. Una pauta razonable es hacerlo al menos una vez a la semana, y con más frecuencia desde que presentas la solicitud y mientras esperas respuesta.

Tercero: si actúa un representante por ti, los avisos y las notificaciones le llegan a él. Comprueba en la solicitud quién figura y asegúrate de que esa persona abre el buzón de verdad.

Cuarto: en los formularios en los que el consentimiento a la notificación electrónica es voluntario, valora si te conviene marcar la casilla. Si no estás seguro de que vayas a entrar con regularidad en el buzón, es preferible no marcarla, y la notificación llegará en papel.

Lo que no debes entregar a otros

El buzón se abre con tu certificado o con Cl@ve, por lo que el archivo del certificado y la contraseña no deben entregarse a servicios ni a intermediarios. Si quieres que alguien lleve tu correspondencia con la administración, hazlo mediante una representación formalizada, no cediendo el acceso.

FAQ

¿Tengo que conectarme a DEHú si presenté la solicitud en papel?

Si no elegiste la notificación electrónica y no estás obligado a recibirla, la notificación llegará en papel. Pero si en la solicitud marcaste el consentimiento a la vía electrónica, tendrás que conectarte.

Me han dicho que en mi trámite hay que presentar y recibir todo solo por vía electrónica. ¿Es así?

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo, el art. 197.2 del reglamento lo imponía en siete tipos de solicitudes. Esa norma ya está declarada nula, pero el procedimiento indicado en el formulario o en la página del trámite puede no haberse actualizado. Revisa el formulario concreto y la web del organismo antes de presentar.

No me llegó el aviso al correo. ¿Es una excusa válida?

No. El aviso es meramente informativo y su ausencia no priva de validez a la notificación.

Abrí la notificación el día doce. ¿Qué pasa con mi plazo?

Si la vía electrónica era obligatoria o la habías elegido, la notificación se entiende rechazada a los diez días naturales y el plazo para responder corre desde el día siguiente. Por eso hay que actuar enseguida, dentro del plazo que quede.

¿Puedo no abrir la notificación para ganar tiempo?

No. El plazo empieza a correr igualmente al pasar los diez días y no conocerás el contenido de la notificación.

¿Puedo volver a las notificaciones en papel?

La persona física no obligada a recibir notificaciones electrónicas puede cambiar su elección en cualquier momento comunicándolo al órgano. El cambio surte efecto a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano reciba la comunicación.


Por dónde empezar

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