Desde el 12 de junio de 2026 se aplican directamente en España los reglamentos del Pacto de la UE. Para las solicitudes formalizadas desde esa fecha, el procedimiento lo determinan ellos, y la Ley 12/2009 se aplica en lo que no los contradiga. Aparte van los anteproyectos de ley, que todavía no han entrado en vigor.
El Reglamento (UE) 2024/1348 se aplica a las solicitudes formalizadas desde el 12.06.2026 (art. 79.3). Las solicitudes formalizadas antes siguen la anterior Directiva 2013/32. Los anteproyectos españoles (de 25.08.2026) todavía no son ley.
| Acto | De qué trata |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2024/1348 | Procedimiento único de protección internacional: formalización de la solicitud, admisibilidad, examen acelerado y en frontera, y recursos. |
| Reglamento (UE) 2024/1351 | Gestión del asilo y la migración: qué Estado es responsable del examen (sustituye a Dublín III) y recurso contra el traslado. |
| Reglamento (UE) 2024/1347 | Cualificación: quién obtiene el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria y qué derechos conlleva. |
| Reglamento (UE) 2024/1356 | Triaje de las personas que cruzan la frontera de forma irregular. |
| Reglamento (UE) 2024/1358 | Eurodac: base de datos de huellas dactilares. |
| Directiva (UE) 2024/1346 | Condiciones de acogida. Es una directiva, no un reglamento: los Estados la incorporan a su derecho nacional. |
La Instrucción de la Subsecretaría de 11.06.2026 (BOE-A-2026-12855) fija el procedimiento. El procedimiento fronterizo se aplica, tras el triaje, a quien no tiene autorización de entrada y presenta su solicitud en un puesto fronterizo, a quien es detenido tras cruzar la frontera de forma irregular, a quien desembarca tras una operación de rescate y a quien llega por reubicación. Se intenta dictar resolución en los primeros cuatro días y, si no se logra, el caso continúa en el procedimiento fronterizo. El límite general del procedimiento fronterizo es de 12 semanas, incluido el recurso (art. 51 Reg. 2024/1348). Las demás solicitudes siguen el procedimiento acelerado u ordinario, y se aplican el art. 24 o el 25 de la Ley 12/2009 en la medida en que no contradigan el reglamento.
Las solicitudes presentadas en un CIE siguen el procedimiento que corresponda al caso, aplicando el art. 25.2 y el art. 21 de la Ley 12/2009. La asistencia jurídica en la frontera es obligatoria y gratuita en los términos de la ley. ACNUR accede a las solicitudes con el consentimiento del solicitante.
La Instrucción BOE-A-2026-12856 indica que un escrito titulado reposición no interrumpe el plazo del recurso judicial. En el pie de recurso solo se enumeran los recursos judiciales y sus plazos. Para el procedimiento fronterizo se admite una petición de reexamen en los dos primeros días del plazo: sobre ella se resuelve en dos días. Más detalle: denegación y recurso.
El 25.08.2026 el Gobierno aprobó en primera vuelta dos anteproyectos: una nueva ley de asilo que sustituirá a la Ley 12/2009 y una reforma de la LO 4/2000. Están en fase de trámites previos y después irán a las Cortes. Mientras no se publiquen en el BOE, siguen en vigor la Ley 12/2009 y la LO 4/2000 junto con los reglamentos de la UE. Actualizaremos la página cuando los textos entren en vigor.
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