← Todas las páginas de la línea «Asilo»
Protección internacional · Familia

La familia del refugiado en España: residencia provisional, extensión familiar y reagrupación

La ley distingue tres mecanismos: la residencia provisional de los familiares mientras se examina tu solicitud, la extensión del estatuto a la familia y la reagrupación. Tienen condiciones distintas, así que es importante no confundirlos.

Lo principal

Si tus familiares ya están en España y no han presentado una solicitud propia, se les permite residir de forma provisional mientras se resuelve tu caso (art. 39.2 Ley 12/2009). Una vez reconocido el estatuto, la familia puede incluirse mediante la extensión familiar (art. 40) o reagruparse (art. 41). La reagrupación solo es posible una vez (art. 41.4).

Mientras se examina la solicitud

Art. 39.2: si durante el examen los familiares mencionados en el art. 40 también están en España y no han presentado una solicitud propia, se les permite residir en España «con carácter provisional», es decir, de forma temporal, a la espera de la resolución de la solicitud y en las condiciones que fije el reglamento.

Extensión familiar

Art. 40.1: el estatuto puede extenderse a las siguientes personas. A los padres que acrediten su dependencia y a los hijos menores de edad, salvo que tengan nacionalidad distinta. Al cónyuge o a la pareja con análoga relación de afectividad y convivencia, salvo en caso de divorcio, separación o nacionalidad distinta, y salvo que el estatuto se haya concedido por motivos de género y en el expediente conste que la violencia la ejerció precisamente ese cónyuge o pareja. A otro adulto que, según el derecho español, sea responsable del beneficiario de la protección, si este es menor y no está casado. A otros familiares, si se acredita su dependencia de ti y la convivencia en el país de origen (art. 40.1 d). Si el parentesco no está claro, pueden exigirse pruebas científicas. La solicitud de extensión la examina la Oficina de Asilo y Refugio y la resuelve el ministro del Interior (art. 40.2); si la resolución es favorable, se aplican los derechos del art. 36 (art. 40.3). La extensión no se concede a las personas a las que sean aplicables las causas de exclusión (art. 40.4).

Reagrupación

Art. 41: los refugiados y las personas con protección subsidiaria pueden elegir la reagrupación de los familiares del art. 40, aunque ya estén en España, sin pedir la extensión. La reagrupación se aplica siempre si tienen una nacionalidad distinta de la tuya. No se aplican los requisitos del régimen general de extranjería (art. 41.2). La resolución de reagrupación conlleva una autorización de residencia y, si es necesario, de trabajo, de la misma duración que la tuya (art. 41.3). Solo se puede reagrupar una vez: las personas reagrupadas no pueden reagrupar a otras (art. 41.4). La extensión tampoco se concede a las personas a las que sean aplicables las causas de exclusión (art. 41.5).

Lo que no verificamos. El procedimiento de presentación y los documentos los fijan el reglamento y el organismo competente. No verificamos automáticamente los plazos ni los lugares de presentación. Consúltalo con tu abogado o abogada de oficio o con la organización que acompaña a los refugiados.

Mira también

Fuentes: Ley 12/2009, arts. 39-41 (BOE) Verificado el 13.10.2026.

¿Necesitas comprobar qué familiares pueden acogerse?

Escríbenos por WhatsApp.