Nómada digital · Tras la aprobación

Qué hacer justo después de la aprobación de la autorización de residencia de nómada digital

Ya tiene la resolución, pero el trámite no ha terminado. Si es autónomo, debe darse de alta enseguida en la Seguridad Social española: de ello depende que conserve la autorización y, con ella, la de su familia en España. Si es empleado, lo importante es tener formalizada una de las dos vías de aseguramiento admitidas.

Basado en la Ley 14/2013 (art. 74 ter, DA 7.ª), la instrucción de la UGE de 2023 (instrucción sexta) y las FAQ oficiales de la UGE

La regla principal: no aplace el alta

Con la resolución en la mano empieza la segunda etapa. La autorización se concede con la condición de que usted cumpla sus obligaciones de seguridad social en España. Ese compromiso se presenta junto con la solicitud en forma de declaración responsable: en el caso de un trabajador por cuenta ajena la firma la empresa, y en el de un autónomo, la propia persona.

Qué pasa si no se hace
Las preguntas frecuentes oficiales de la UGE lo dicen sin rodeos. Si un profesional autónomo no se da de alta en la Seguridad Social inmediatamente tras obtener la autorización y se detecta en una revisión, la autorización se extingue en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013. Pueden perder el derecho a residir y trabajar en España tanto el titular como los familiares que dependen de él.
§ DA 7.ª de la Ley 14/2013, apartados 1, 3 y 4: hay que mantener las condiciones de la autorización, la Administración puede comprobar su cumplimiento y, si no se cumplen, la autorización puede extinguirse mediante resolución motivada y previo trámite de audiencia. FAQ oficial de la UGE, preguntas 6 y 7.

Estas normas no fijan un plazo en días. La instrucción exige cumplir las obligaciones antes de iniciar la actividad, y las FAQ hablan de hacerlo «inmediatamente». Por eso la referencia práctica es esta: cuente en días, no en meses.


Qué hay que tramitar: depende del tipo de relación

El procedimiento lo marca la forma en que trabaja con la empresa extranjera. De ello depende quién se encarga del alta y adónde se pagan las cotizaciones.

Contrato de servicios · autónomo
El alta en el RETA es obligatoria
Usted mismo se da de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda. No es posible mantener las cotizaciones en el país del cliente: para los trabajadores por cuenta propia no cabe aplicar la legislación de otro país en virtud de un convenio internacional.
Contrato laboral
Dos vías admitidas
O bien la empresa extranjera se registra en la Seguridad Social española como entidad no residente sin establecimientos en España y le da de alta en el Régimen General. O bien usted sigue asegurado en el país de la empresa, si entre España y ese país existe un convenio de seguridad social.
Certificado, no solicitud
La segunda vía solo funciona con el certificado oficial de legislación aplicable. Debe indicar expresamente que cubre su trabajo a distancia desde España. La UGE no admite la mera solicitud de ese documento. Si el certificado le exime del alta en España pero no le da derecho a asistencia sanitaria en el sistema español, hace falta un seguro médico aparte.

Para autónomos: el alta en cuatro pasos

  1. Tenga la resolución a manoCon la autorización concedida, es el documento con el que sigue el trámite. Compruebe que el nombre y la vigencia son correctos.
  2. Acuda a un PAEEl Punto de Atención al Emprendimiento (PAE) ayuda a darse de alta como autónomo. Según las FAQ oficiales, basta con presentarse con la resolución: allí tramitan el alta en Hacienda y en la Seguridad Social a través del sistema CIRCE. Si no tiene certificado digital, el PAE puede hacer el alta en su nombre.
  3. Aclare de antemano cómo pagará las cuotasNecesitará un medio de pago. Si todavía no tiene cuenta bancaria en España, en los materiales oficiales de la UGE no hemos encontrado respuesta a esta cuestión. Consulte este punto con la Seguridad Social o en una sesión con un especialista, en lugar de fiarse de la experiencia ajena.
  4. Guarde los justificantesEl alta y el pago de las cuotas quedan acreditados con documentos. Consérvelos: si la UGE hace una comprobación al amparo de la DA 7.ª, podrá demostrar que cumple las condiciones de la autorización.

Cotizaciones e impuestos: dos obligaciones distintas

El alta en la Seguridad Social resuelve las cotizaciones, y los impuestos van por separado. En el caso del autónomo, el alta en Hacienda se tramita junto con el RETA a través de CIRCE. En el del nómada digital por cuenta ajena, el certificado del extranjero solo le exime de las cotizaciones españolas, no de los impuestos.


Si algo cambia tras la aprobación

La autorización sigue vigente mientras se mantengan las condiciones con las que se concedió. Si cambia algo que las afecta (por ejemplo, termina el contrato de trabajo o pasa de un contrato laboral a un contrato de servicios (autónomo)), hay que comunicarlo a la UGE en el plazo de 30 días. Así lo establece la DA 7.ª de la Ley 14/2013, apartado 2.

Cambiar la base de la autorización no implica perder el derecho a permanecer. Según las FAQ de la UGE, se puede solicitar el cambio a otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos de la nueva. Por otro lado, según la lista oficial de documentos, los tres meses de relación con la empresa extranjera no se vuelven a acreditar cuando el solicitante ya tiene una autorización inicial, incluso en las modificaciones de las condiciones de la autorización.

Mejor no llegar a ese punto
La extinción solo es posible mediante resolución motivada y tras darle la oportunidad de alegar. Aun así, recuperar la autorización es más difícil que hacer el alta a tiempo o comunicar el cambio a la UGE.