La regla principal: no aplace el alta
Con la resolución en la mano empieza la segunda etapa. La autorización se concede con la condición de que usted cumpla sus obligaciones de seguridad social en España. Ese compromiso se presenta junto con la solicitud en forma de declaración responsable: en el caso de un trabajador por cuenta ajena la firma la empresa, y en el de un autónomo, la propia persona.
Estas normas no fijan un plazo en días. La instrucción exige cumplir las obligaciones antes de iniciar la actividad, y las FAQ hablan de hacerlo «inmediatamente». Por eso la referencia práctica es esta: cuente en días, no en meses.
Qué hay que tramitar: depende del tipo de relación
El procedimiento lo marca la forma en que trabaja con la empresa extranjera. De ello depende quién se encarga del alta y adónde se pagan las cotizaciones.
Para autónomos: el alta en cuatro pasos
- Tenga la resolución a manoCon la autorización concedida, es el documento con el que sigue el trámite. Compruebe que el nombre y la vigencia son correctos.
- Acuda a un PAEEl Punto de Atención al Emprendimiento (PAE) ayuda a darse de alta como autónomo. Según las FAQ oficiales, basta con presentarse con la resolución: allí tramitan el alta en Hacienda y en la Seguridad Social a través del sistema CIRCE. Si no tiene certificado digital, el PAE puede hacer el alta en su nombre.
- Aclare de antemano cómo pagará las cuotasNecesitará un medio de pago. Si todavía no tiene cuenta bancaria en España, en los materiales oficiales de la UGE no hemos encontrado respuesta a esta cuestión. Consulte este punto con la Seguridad Social o en una sesión con un especialista, en lugar de fiarse de la experiencia ajena.
- Guarde los justificantesEl alta y el pago de las cuotas quedan acreditados con documentos. Consérvelos: si la UGE hace una comprobación al amparo de la DA 7.ª, podrá demostrar que cumple las condiciones de la autorización.
Cotizaciones e impuestos: dos obligaciones distintas
El alta en la Seguridad Social resuelve las cotizaciones, y los impuestos van por separado. En el caso del autónomo, el alta en Hacienda se tramita junto con el RETA a través de CIRCE. En el del nómada digital por cuenta ajena, el certificado del extranjero solo le exime de las cotizaciones españolas, no de los impuestos.
Si algo cambia tras la aprobación
La autorización sigue vigente mientras se mantengan las condiciones con las que se concedió. Si cambia algo que las afecta (por ejemplo, termina el contrato de trabajo o pasa de un contrato laboral a un contrato de servicios (autónomo)), hay que comunicarlo a la UGE en el plazo de 30 días. Así lo establece la DA 7.ª de la Ley 14/2013, apartado 2.
Cambiar la base de la autorización no implica perder el derecho a permanecer. Según las FAQ de la UGE, se puede solicitar el cambio a otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos de la nueva. Por otro lado, según la lista oficial de documentos, los tres meses de relación con la empresa extranjera no se vuelven a acreditar cuando el solicitante ya tiene una autorización inicial, incluso en las modificaciones de las condiciones de la autorización.