Teletrabajador internacional

¿Quién debe ser el titular de la residencia de nómada digital en una familia?

El titular y el familiar reciben la autorización por el mismo plazo, pero no tienen los mismos derechos. Elegir entre los cónyuges forma parte de la estrategia del traslado. No depende de quién manda en la familia ni de quién gana más.


En qué se diferencian el titular y el familiar

En el régimen de teletrabajadores de carácter internacional (Ley 14/2013), el titular es la persona cuyo trabajo remoto e ingresos justifican la autorización. Los demás, es decir, el cónyuge o pareja, los hijos y los familiares a cargo, la solicitan como familiares conforme al art. 62.4, junto con el titular o de forma sucesiva. Acreditan los requisitos generales del art. 62.3 y, si las solicitudes se presentan a la vez, se resuelven a la vez.

TitularFamiliar
Trabajo en EspañaPor cuenta ajena, solo para empresas radicadas fuera de España. Como profesional autónomo puede trabajar también para una empresa española, pero sin superar el 20 % del total de su actividad profesional (art. 74 bis.1).Según la respuesta oficial del Ministerio (preguntas frecuentes sobre teletrabajo, pregunta 17), puede residir y trabajar en España sin restricciones, por cuenta ajena y por cuenta propia.
Qué debe acreditarseTitulación o formación profesional de centros de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia (art. 74 bis.2). Empresa con actividad real de al menos un año y relación con ella de al menos tres meses (art. 74 ter). Ingresos de al menos el 200 % del SMI más el complemento por familia (Instrucción conjunta, punto tercero).Vínculo familiar y requisitos generales del art. 62.3. Los recursos de toda la familia los acredita el titular.
Si desaparecen las condicionesDeben mantenerse durante toda la vigencia y cualquier modificación se comunica a la UGE en 30 días. Si no se cumplen, la autorización puede extinguirse (disposición adicional séptima).La situación de la familia depende del titular. Ejemplo de las preguntas frecuentes del Ministerio: si el titular autónomo no se da de alta en el RETA, la autorización se extingue también para sus familiares dependientes.

Tres preguntas que deciden la elección

La primera: quién puede ser titular. No depende de quién gana más. Hacen falta cualificación, una empresa extranjera con actividad real de al menos un año, relación con ella de al menos tres meses e ingresos que se puedan documentar. Cifra de referencia para planificar: de media 2.849 euros brutos al mes, es decir, 34.188 euros al año, o el 200 % del SMI anual de 2026 (17.094 euros: 1.221 euros al mes × 14 pagas, RD 126/2026). Para la familia, sobre la misma base: el 75 % (1.068 euros) por el primer familiar y el 25 % (356 euros) por cada miembro adicional. Fundamento: Instrucción conjunta de la Dirección General de Españoles en el Exterior y la Dirección General de Migraciones (29 y 30.03.2023), punto tercero, 1.a («cantidad que represente mensualmente el 200% del SMI»). Ninguna norma fija la suma en euros. Algunos consulados indican una cifra menor, calculada sobre el SMI mensual de 1.221 euros (2.442 / 916 / 305 euros). Para planificar tomamos la base mayor, es nuestra conclusión. Los importes son brutos. Si faltan ingresos, se puede compensar con ahorros acreditados con un certificado bancario por toda la vigencia de la autorización. Los ingresos se acreditan por cualquier medio (contratos, nóminas o facturas de los 3 meses anteriores a la solicitud, certificado bancario) y la valoración es individual. La cifra exacta la confirma la UGE.

La segunda: quién va a trabajar en España. Las restricciones afectan solo al titular. A quien piense trabajar para empresas o clientes españoles, o montar un negocio en España, le encaja mejor ser familiar. La tercera: quién mantendrá su posición durante todo el plazo. La autorización se concede hasta tres años y se renueva por dos, y cada vez hay que demostrar que se mantienen las condiciones (art. 74 quinquies).

Cuándo esta estrategia no conviene

No siempre funciona. Estos son los puntos donde más se rompe.

Todo depende de una sola persona. Si al titular se le acaba el contrato, bajan sus ingresos o termina la relación con la empresa, en la renovación o en una comprobación queda en entredicho toda la familia. Cuanto más estable sea la fuente de ingresos del titular, más segura es la estrategia.

Un contrato hecho a medida de la solicitud. La instrucción exige acreditar la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos, y la empresa debe tener actividad real de al menos un año (art. 74 ter). Un contrato con una empresa controlada por el propio solicitante, su familia o sus amigos hay que defenderlo con especial cuidado. Por eso nuestra comprobación envía ese caso a un análisis individual.

El titular quiere trabajar en España. Si el titular necesita empresas o clientes españoles, el límite del 20 % en la actividad profesional se convierte en un problema. Entonces conviene que sea titular la otra persona o buscar otra vía.

Alta en el RETA. Si el titular trabaja como autónomo, a la solicitud se acompaña una declaración de compromiso de cumplir las obligaciones de Seguridad Social antes de iniciar la actividad (Instrucción conjunta, punto sexto), y el alta debe hacerse inmediatamente después de obtener la autorización. Las preguntas frecuentes del Ministerio advierten de que, sin ella, la autorización se extingue para el titular y su familia.

Más adelante se puede cambiar de situación. Según las preguntas frecuentes del Ministerio, se puede pasar a otra autorización de la Ley 14/2013 o al régimen general del Título XI del RD 1155/2024 si se cumplen los requisitos de la nueva autorización. Es un procedimiento distinto, así que conviene elegir al titular pensando en todo el plazo.

Plazo de resolución

Según el art. 76.1 de la Ley 14/2013, el plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación electrónica. Si no se resuelve en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. La solicitud prorroga la vigencia de la situación anterior hasta la resolución. La autorización se concede hasta tres años y puede renovarse por dos.

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