Cónyuge, pareja, hijos: cada uno presenta su propia solicitud. Te explicamos cómo «enlazar» los expedientes para que se resuelvan a la vez y dónde se cometen los errores más frecuentes.
Cada miembro de la familia es un solicitante independiente: presenta su propio formulario EX, firmado por él o por ella, y paga su propia tasa. El Apartado 5 de cada formulario indica al familiar vinculado.
En cada formulario (EX-31 para la vía de protección internacional, DA 20ª; EX-32 para arraigo extraordinario, DA 21ª) hay un Apartado 5. Su título en el impreso es:
Dentro figura el campo PARENTESCO con casillas:
☐ Hijo · ☐ Cónyuge/pareja registrada · ☐ Ascendiente
Según la hoja informativa, las solicitudes de ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia pueden presentarse simultáneamente y se resuelven de manera simultánea.
El Apartado 5 de cada formulario indica a la persona vinculada. En el formulario del progenitor: Apartado 1, progenitor; Apartado 5, hijo/a (☑ Hijo). En el formulario del hijo o la hija: Apartado 1, hijo/a; Apartado 5, progenitor. En el caso de cónyuges, cada uno indica al otro en su Apartado 5 (☑ Cónyuge). Consejo práctico: rellenar el Apartado 5 en el formulario de cada familiar vinculado.
El Apartado 5 tiene espacio para un familiar. Si hay más, por ejemplo cónyuge y dos hijos, el formulario permite aportar esta tabla reproducida las veces que resulte necesario (nota del formulario). Ejemplo: Apartado 5 de la hoja principal, cónyuge (☑ Cónyuge); copia de la tabla del Apartado 5 para el hijo 1 (☑ Hijo); copia para el hijo 2 (☑ Hijo). Cada familiar sigue presentando su propio formulario EX.
Prepara un paquete por cada persona: formulario EX firmado por ella, copias de sus documentos (los originales se exhiben al presentar la solicitud) y su propia tasa. Rellena el Apartado 1 con sus datos, el Apartado 5 como se indica arriba y presenta a la vez para que las solicitudes se tramiten de forma simultánea.
El menor presenta su propio formulario EX, al mismo tiempo que el progenitor. En el Apartado 1 figuran los datos del menor. El Apartado 2, «Datos del representante a efectos de presentación de la solicitud», se rellena solo si quien presenta la solicitud es distinto del solicitante (nota del formulario). El formulario pide marcar el fundamento según el lugar de nacimiento (nota del formulario): artículo 159 para el menor nacido en España y artículo 160 para el menor no nacido en España.
Menor nacido en España (artículo 159): no se aplica el plazo de seis meses desde el nacimiento para presentar la solicitud. Menor no nacido en España (artículo 160): se exime del requisito de permanencia previa de dos años y de los requisitos de medios económicos y alojamiento, pero debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
Cada mayor de edad presenta su propia solicitud y debe cumplir todos los requisitos de su vía. Las hojas informativas lo indican así: «Todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en este apartado». En todo caso hay que haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud y carecer de antecedentes penales. Además, según la vía: en la DA 21ª, estar en España antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de presentar la solicitud; en la DA 20ª, para el solicitante principal, haber presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y para los familiares, acreditar la permanencia en España antes de esa fecha.
Las hojas informativas exigen la documentación acreditativa del vínculo familiar. Se aportan copias y se exhiben los originales al presentar la solicitud. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización consular y traducción jurada al castellano. Los documentos públicos expedidos en un Estado miembro de la UE sobre hechos como el nacimiento, el matrimonio o la unión de hecho registrada no requieren apostilla ni legalización (Reglamento (UE) 2016/1191). Para los países del Convenio de La Haya se exige apostilla; para el resto, legalización consular.
Cada solicitante paga su propia tasa: modelo 790, código 052. Para el solicitante adulto: epígrafe 2.3.1 (autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo), 38,28 € (Orden PJC/617/2025). Para el hijo o la hija nacido/a fuera de España (artículo 160): epígrafe 2.1.5 (residencia temporal de menores extranjeros acompañados), 10,94 € según el anexo de la Orden PJC/617/2025, devengada al presentar la solicitud. Para el hijo o la hija nacido/a en España (artículo 159), confirma el epígrafe y el importe al rellenar el modelo 790 o en consulta. En las hojas de la DA 20ª y la DA 21ª, la tasa del solicitante adulto se devenga con la admisión a trámite de la solicitud, y el plazo de pago voluntario es de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud (Orden PJC/617/2025, artículo 2.5, letra a).